lunes, 30 de marzo de 2009

JORNADA ESCOLAR EN LOS DIFERENTES PAÍSES

Vamos a ver qué diferencias existen en cuanto a la jornada escolar de los diferentes países de Europa.

En primer lugar observaremos la siguiente información sobre la jornada escolar en algunos países Europeos:

CONTINUA: PARTIDA

Alemania: 7:30/8:30-11:30/12:30 h Bélgica

Austria: 7/8-12:30 h España

Dinamarca: 8/9-2/3 h Irlanda

Finlandia Países Bajos

Suecia Reino Unido

DOBLES SISTEMAS

Grecia: o de mañana de 8-13 h o de tarde de 14-19 h

Portugal: o de mañana de 8-13h o de tarde de 13.15-18.15 h

Italia: o de mañan de 8.30-13h incluído sábados, o hasta la 16.30 hasta el viernes

MIXTAS

Francia: de 8.30- 11.30 y de 13.30-16 h, miércoles libre o bien horario sin tardes y con sábado lectivo.

Luxemburgo: lunes, miércoles y viernes mañana y tarde; martes, jueves y sábado de 8 a 11.45 h

**Tras estos datos podemos concluír Francia es el país con menos horas lectivas y con más días libres.

Ahora leeremos esta información:

España tiene la jornada escolar más larga de Europa

El horario escolar en España es similar al laboral y al comercial, un modelo único en el Viejo Continente.
Mientras el resto de países del planeta se decantan poco a poco por la jornada continua en las escuelas, en España el horario de los niños no es más que una mera prolongación del de los mayores, según los datos del Eurydice (la red de información sobre sistemas educativos creada por la Comisión Europea para facilitar la cooperación en este ámbito).
Los más pequeños son las víctimas de los horarios de los mayores
Las escuelas primarias de nuestro país son a estas alturas las únicas de Europa que siguen con la doble jornada, divida con una pausa para comer que llega incluso a las dos horas y media.
Según este modelo obsoleto y tal y como dijo antes del verano el Defensor del Menor de la Comunidad de Madrid, Pedro Núñez Morgades, los niños son "víctimas invisibles" de las actividades de los adultos.
A pesar de ello, este horario escolar es apoyado por la mayoría de los padres, quienes necesitan que sus hijos estén en el colegio mientras ellos trabajan.

**Por lo tanto es España el país con más horas lectivas.

domingo, 29 de marzo de 2009

Hoy Empieza Todo (DURANTE 24 Marzo)


En el durante de hoy, se trata de poner la ficha de la pelicula: ''HOY EMPIEZA TODO''.

Título original: Ça commence aujourdhui
Nacionalidad: Francia, 1999
Género: Drama social
Duración: 117 minutos
Director: Bertrand TAVERNIER
Guión: Dominique Sampiero, Tiffany y Bertrand Tavernier
Fotografía: Alain Choquart
Montaje: Sophíe Brunet
Música: Louis Sclavis
Producción: Alain Sarde/Little Bear/TF1 Production
Reparto: Philippe Torreton (Daniel Lefebvre), María
Pittaresi (Vcaleria), Nadia Kaci (Samia), Veronique Ataly
(señora Liénard), Nathalie Bécue (Cathy), Emmanuelle
Bercot (señora Tiévaux), Betty Teboulle (señora Henry),
Gérard Giroudon (Alcalde), Didier Bezace (Inspector),
Marief Guittier (Daniel), Daniel Delabesse (Marc).

Argumento:


''Daniel, es un profesor de 40 años y director de una escuela infantil en una población deprimida en el norte de Francia. Es un hombre sensible y tenaz que siente pasión por su trabajo, pero se encuentra atrapado en una jerarquía que no le permite extralimitarse en sus funciones como educador, viéndose obligado a seguir las normas básicas de enseñanza mientras sus alumnos van a la escuela literalmente muertos de hambre y en harapos.A pesar de los obstáculos, Daniel no se dará por vencido y conseguirá el apoyo de toda la comunidad.Una historia de coraje, constancia y valor; la lucha de una comunidad para lograr que para esos niños, en cualquier momento y lugar, hoy empiece todo''.

Aqui os dejamos un fragmento de la pelicula:


¡Un Hormisaludo!

martes, 10 de marzo de 2009

DURANTE, 10 DE MARZO DE 2009 :-)

DRAMATIZACIÓN 1: PRIMARIA.

En la dramatización, el director expuso los temas a tratar durante la reunión.

Se trataba de un Consejo Escolar, es decir un órgano externo, en el participaban padres del AMPA, representantes del Ayuntamiento, profesores, jefe de estudios, etc.

El tema que han tratado es sobre un altercado producido, y la posibilidad de modificar la Comisión de Convivencia.

No se vio las características de cada personaje.

DRAMATIZACIÓN 2: SECUNDARIA.

Se trata de un claustro de profesores, en la que el director habla de los puntos a tratar durante la reunión.

En este claustro, hay jefes de departamento, el jefe de estudios, los orientadores, profesores de apoyo, de educación especial, etc. Se trata de un órgano interno, tal y como se ha dicho en clase, es el “corazón del centro”.

El tema a tratar ha sido la incorporación de un alumno nuevo, inmigrante al centro. El alumno presenta conductas disruptivas, y se han planteado posibles propuestas de intervención.

CALENDARIO ESCOLAR

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su disposición adicional primera que el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, aprobará su calendario de aplicación. Según la disposición citada, dicho calendario tendrá un ámbito temporal de cinco años a partir de la entrada en vigor de la Ley y en él se establecerá la implantación de los currículos de las enseñanzas correspondientes. Para ello, el calendario incluye, asimismo, la extinción gradual de los planes de estudios en vigor y la equivalencia de los títulos académicos.
El calendario concede prioridad a la implantación de las etapas educativas que constituyen la educación básica (educación primaria y educación secundaria obligatoria) y a las medidas contempladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para mejorar los resultados en estas etapas educativas, reducir el fracaso escolar y promover la equidad del sistema. Con la misma finalidad, el calendario incluye un razonable margen de flexibilidad para que las Administraciones educativas anticipen la implantación del primer ciclo de la educación infantil y los programas de cualificación profesional inicial. Asimismo el calendario vincula a la ordenación académica de las nuevas enseñanzas la implantación de las previsiones de la Ley en materia de evaluación, promoción y obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria y anticipa los requisitos para la incorporación del alumnado a los programas de diversificación curricular.
El calendario tiene por objeto, en fin, proporcionar a los diferentes sectores de la comunidad escolar una referencia clara sobre la que orientar sus expectativas y planificar su gestión en el horizonte temporal de cinco años en el que se plantea.
En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas y ha emitido dictamen el Consejo Escolar del Estado.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Ciencia, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de junio de 2006.


Si quereis conocer más, consultar en el siguiente enlace:

http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2006/12687

CLAUSTRO DE PROFESORES.

En el durante de hoy, día 10 de marzo de 2009, hablaremos sobre las funciones del claustro de profesores.

Las FUNCIONES son las siguientes:

-Impartir la docencia directa a los alumnos y alumnas.
-Elevar propuestas para elaborar el Proyecto Educativo y la Programación General Anual.
-Establecer criterios para elaborar los Proyectos curriculares, aprobarlos y evaluarlos y decidir sobre sus modificaciones.
-Aprobar y evaluar los aspectos docentes de la Programación General Anual así como la memoria final de curso.
-Aprobar los criterios pedagógicos para elaborar los horarios del alumnado y del profesorado.
-Aprobar la planificación general de las sesiones de evaluación.
-Coordinar las orientación, tutoría, evaluación y recuperación del alumnado.
-Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica.
-Elaborar el plan de formación del profesorado del Centro, según la propuesta de la Comisión de coordinación Pedagógica.
-Elegir sus representantes en el Consejo Escolar.
-Analizar y valorar trimestralmente la marcha general del Centro y la situación económica.
-Analizar y valorar la evolución del rendimiento escolar general del centro, según el resultado de las evaluaciones.

miércoles, 4 de marzo de 2009

CONSEJO ESCOLAR (DURANTE MARTES 03/03/09)

Esta entrada corresponde al desarrollo del durante del martes 3 de marzo de 2008.
El objetivo de esta entrada es conocer quién compone y cuáles son las competencias del CONSEJO ESCOLAR de un centro. Para realizarla, nos remitiremos a la Ley Orgánica de Educación de 2006, donde se expone todo lo que queremos tratar.

Los MIEMBROS del consejo escolar según el artículo 126 del capítulo III del título Vde la LOE de 2006 son:

  • El director del centro, que será su Presidente.
  • El jefe de estudios.
  • Un concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se halle radicado el centro.
  • Un número de profesores, elegidos por el Claustro, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo.
  • Un número de padres y de alumnos, elegidos respectivamente por y entre ellos, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo.
  • Un representante del personal de administración y servicios del centro.
  • El secretario del centro, que actuará como secretario del Consejo, con voz y sin voto.

Con respecto a las COMPETENCIAS de este órgano son las siguientes (art. 127, cap. III , título V, de la LOE de 2006):

  • Aprobar y evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley.
  • Aprobar y evaluar la programación general anual del centro sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente.
  • Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
  • Participar en la selección del director del centro en los términos que la presente Ley establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director.
  • Decidir sobre la admisión de alumnos con sujeción a lo establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollen.
  • Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
  • Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
  • Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.
  • Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
  • Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
  • Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.
    Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.

Un HormiSaludo!!