miércoles, 4 de marzo de 2009

CONSEJO ESCOLAR (DURANTE MARTES 03/03/09)

Esta entrada corresponde al desarrollo del durante del martes 3 de marzo de 2008.
El objetivo de esta entrada es conocer quién compone y cuáles son las competencias del CONSEJO ESCOLAR de un centro. Para realizarla, nos remitiremos a la Ley Orgánica de Educación de 2006, donde se expone todo lo que queremos tratar.

Los MIEMBROS del consejo escolar según el artículo 126 del capítulo III del título Vde la LOE de 2006 son:

  • El director del centro, que será su Presidente.
  • El jefe de estudios.
  • Un concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se halle radicado el centro.
  • Un número de profesores, elegidos por el Claustro, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo.
  • Un número de padres y de alumnos, elegidos respectivamente por y entre ellos, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo.
  • Un representante del personal de administración y servicios del centro.
  • El secretario del centro, que actuará como secretario del Consejo, con voz y sin voto.

Con respecto a las COMPETENCIAS de este órgano son las siguientes (art. 127, cap. III , título V, de la LOE de 2006):

  • Aprobar y evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley.
  • Aprobar y evaluar la programación general anual del centro sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente.
  • Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
  • Participar en la selección del director del centro en los términos que la presente Ley establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director.
  • Decidir sobre la admisión de alumnos con sujeción a lo establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollen.
  • Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
  • Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
  • Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.
  • Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
  • Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
  • Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.
    Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.

Un HormiSaludo!!

1 comentario:

María Dolores Díaz Noguera dijo...

Muy bien. La entrada es correcta.